con qué deuda me pueden embargar la casa en españa

¿A partir de qué deuda te pueden embargar la casa en España?

El embargo de la vivienda habitual es una de las mayores preocupaciones para quienes atraviesan por una situación de endeudamiento. Aunque no existe una cantidad mínima legal fijada para embargar una casa, sí hay reglas y limitaciones muy claras según el tipo de deuda y las circunstancias del deudor.

¿En qué casos pueden embargar tu vivienda habitual?

Impago de hipoteca

El embargo más común ocurre cuando no se pagan las cuotas de la hipoteca. La ley exige un mínimo de 12 cuotas impagadas, o el equivalente al 3% del capital en la primera mitad del plazo; en la segunda mitad, al menos 15 cuotas o el 7% del crédito. Solo tras superar estos límites, el banco puede iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria y embargar la casa.

Deudas con Hacienda o la Seguridad Social

Las Administraciones Públicas pueden embargar la vivienda habitual si no existen otros bienes o ingresos suficientes para cubrir la deuda. El embargo se ejecuta tras agotar otras vías menos lesivas (cuentas bancarias, devolver IRPF, etc.) y, por ley, suele mediar un plazo mínimo de dos años desde la notificación hasta la subasta del inmueble. Se prioriza siempre la protección frente a la vulnerabilidad.

Deudas privadas o judiciales

Ante deudas con bancos, empresas, particulares o pensiones alimenticias, el acreedor debe obtener una sentencia judicial y demostrar que no hay otros bienes embargables. La vivienda puede ser el último recurso si no tienes cuentas, bienes muebles o ingresos susceptibles de embargo.

¿Existe una deuda mínima para perder la casa?

La realidad es que no hay un importe mínimo definido por ley. Un embargo puede iniciarse por cualquier cantidad si el acreedor demanda y obtiene sentencia, aunque la vivienda solo se ejecuta judicialmente y tras demostrar que no existen otras opciones menos gravosas. En la práctica, los embargos suelen darse ante deudas elevadas y acumuladas: hipotecas, grandes préstamos, avales u obligaciones tributarias con importes significativos.

¿Y si la vivienda está en régimen de gananciales o titularidad compartida?

En caso de matrimonio en régimen de gananciales, la vivienda puede verse afectada aunque el deudor no sea el titular único. El embargo será proporcional al porcentaje de propiedad. Si el inmueble está en copropiedad y la deuda pertenece solo a uno, la ejecución afecta solo a su parte.

¿Se puede evitar el embargo de la vivienda habitual?

Antes de llegar al embargo, se recomienda intentar negociar con el acreedor, refinanciar la deuda o aumentar el plazo de los pagos. Unificar deudas o modificar las condiciones financieras puede facilitar el cumplimiento y evitar la ejecución hipotecaria o administrativa.
Sin embargo, si la deuda es insostenible, la Ley de Segunda Oportunidad se convierte en la mejor opción legal para proteger la vivienda y cancelar el resto de las obligaciones.

Relación con la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad en Madrid y el resto de provincias de España se ha reforzado con la reforma de 2022 y permite solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) directamente ante el juzgado, sin fases previas. Si el deudor cumple los requisitos (buena fe, insolvencia justificada, documentación completa), la vivienda habitual puede quedar protegida en algunos casos, especialmente si la deuda principal no es hipotecaria y hay menores o personas vulnerables en la unidad familiar.

Este procedimiento pone fin a los embargos en curso y paraliza futuras ejecuciones, permitiendo al solicitante recuperar su tranquilidad y estabilidad económica.

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Paco Aguilera

Abogado especializado en Derecho de Insolvencia, con amplia experiencia en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, enfocado en ayudar a particulares y empresas en la reestructuración de sus deudas y la obtención de un nuevo comienzo. Como Administrador Concursal, ha gestionado numerosos procesos con éxito, buscando siempre soluciones efectivas y personalizadas para cada caso.

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