Las deudas en pareja no solo afectan al bolsillo: pueden poner en riesgo la vivienda familiar, los ahorros comunes e incluso la estabilidad emocional si no se gestionan bien. En España, quién responde de las deudas depende del tipo de obligación (si es solo tuya, solidaria o de ambos) y del régimen económico (gananciales, separación de bienes, parejas de hecho), por lo que es clave entender bien vuestro caso antes de hablar de embargos.
¿Las deudas de mi pareja me afectan?
En régimen de gananciales, como norma general cada cónyuge responde con su patrimonio privativo, pero muchas deudas contraídas durante el matrimonio pueden alcanzar a los bienes gananciales si han beneficiado a la familia (por ejemplo, préstamos para gastos domésticos o vivienda). En separación de bienes, el principio es que cada uno responde de sus propias deudas, aunque puede haber responsabilidad si se ha avalado o si la deuda está claramente ligada a necesidades familiares.
Cuando la deuda es solidaria (ambos firmáis un préstamo, tarjeta o aval), el acreedor puede exigir el 100% a cualquiera de los dos, de modo que sí pueden ir directamente contra tu pareja aunque tú seas quien dejó de pagar. También existen deudas subsidiarias en las que tu pareja solo responde si tú no pagas primero, siempre que esa responsabilidad se haya pactado de forma expresa.
¿Pueden embargar a mi pareja por una deuda solo mía?
Si la deuda es exclusiva (solo figura tu nombre y no es solidaria ni subsidiaria), el embargo recaerá en tu patrimonio privativo y, en su caso, en tu parte de los bienes comunes, pero no directamente en los bienes privativos de tu pareja. En régimen de gananciales sí pueden verse afectados los bienes comunes si el acreedor demuestra que la deuda se contrajo en interés de la familia o durante la vida en gananciales y entra dentro de los supuestos del Código Civil.
En separación de bienes, tus acreedores no pueden embargar directamente los bienes privativos de tu pareja, aunque sí podrían actuar sobre cuentas o bienes compartidos si tú apareces como titular o cotitular. Por eso es fundamental revisar contratos, titulares de cuentas, nóminas domiciliadas y escrituras para trazar un mapa real de qué bienes corren riesgo y cuáles están a salvo.
Deudas anteriores al matrimonio y parejas de hecho
Las deudas contraídas antes del matrimonio siguen siendo privativas del cónyuge que las asumió, pero en gananciales los bienes comunes pueden llegar a responder si el acreedor acredita que esos fondos se han utilizado para pagar o mantener la deuda y en beneficio de la familia. En separación de bienes, las deudas previas al matrimonio no arrastran responsabilidad sobre el otro cónyuge salvo aval, firma conjunta o pactos específicos.
En parejas de hecho, la regla general es que cada uno responde de sus deudas, pero pueden surgir riesgos cuando hay préstamos firmados por ambos, cuentas comunes o avales cruzados, por lo que el análisis práctico se parece mucho al de un matrimonio en separación de bienes. La convivencia prolongada y los gastos familiares compartidos pueden complicar la prueba de a quién benefició cada deuda, algo que se valora caso por caso.
Ley de la Segunda Oportunidad y deudas de pareja
La Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar de forma legal y definitiva deudas que una persona no puede pagar, y su aplicación en pareja depende de si uno o ambos se acogen y del régimen económico matrimonial. En gananciales, es frecuente plantear la solicitud conjunta o estudiar cómo la exoneración del cónyuge deudor puede extender sus efectos sobre el patrimonio común y, en determinados casos, beneficiar también al otro.
En separación de bienes, cada cónyuge presenta su propio expediente y se analizan de forma individual ingresos, deudas y patrimonio, aunque se tiene en cuenta la realidad económica familiar a la hora de valorar buena fe y viabilidad de un plan de pagos. La clave es no esperar a que lleguen los embargos: cuanto antes se actúe, más margen hay para conservar vivienda, ingresos esenciales y estabilidad económica de la familia.
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