Muchas personas que se plantean cancelar sus deudas se hacen la misma pregunta: ¿qué pasa si recibo una herencia? Algunas temen que una futura herencia les haga perder lo conseguido; otras se encuentran con que la herencia que les llega viene cargada de deudas. La Ley de la Segunda Oportunidad regula estas situaciones de forma bastante precisa, y conocer sus reglas antes de iniciar el procedimiento evita sorpresas y errores que pueden costar la exoneración del pasivo insatisfecho.
Si recibes una herencia antes de iniciar el procedimiento
Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad hay que estar en una situación real de insolvencia, y esa insolvencia se valora teniendo en cuenta todo tu patrimonio. Si ya has heredado un piso, una parte de una vivienda familiar o dinero, esos bienes forman parte de lo que tienes y deben aparecer en la solicitud.
En algunos casos, la herencia permitirá pagar parte de las deudas y el resto podrá exonerarse; en otros, puede cambiar por completo la estrategia. Lo que nunca conviene hacer es ocultar la herencia o realizar actos de disposición dirigidos a apartar esos bienes del alcance de los acreedores. La ocultación de bienes puede provocar la revocación de la exoneración y determinadas operaciones realizadas antes del concurso pueden ser rescindidas o tener consecuencias sobre la calificación del procedimiento.
Qué ocurre si heredas mientras el concurso está en marcha
Si durante el concurso el deudor adquiere bienes o derechos procedentes de una herencia, estos pueden incorporarse a la masa activa, ya que la Ley Concursal incluye tanto los bienes existentes en el momento de la declaración como los que el concursado adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
La aceptación o repudiación de una herencia durante el concurso debe analizarse teniendo en cuenta las facultades patrimoniales que conserve el deudor. Dependiendo del régimen acordado judicialmente, sus facultades de administración y disposición pueden estar intervenidas o suspendidas, por lo que no conviene tomar ninguna decisión sobre la herencia sin coordinarla previamente con el abogado y, cuando corresponda, con la administración concursal.
Además, si la herencia contiene deudas, deberá estudiarse si resulta conveniente aceptarla pura y simplemente, hacerlo a beneficio de inventario o repudiarla. El beneficio de inventario permite limitar la responsabilidad por las deudas hereditarias al patrimonio recibido, evitando que se confundan con carácter general con los bienes personales del heredero.
Recibir una herencia durante el concurso no impide automáticamente obtener la exoneración, pero puede modificar la masa activa y la cantidad disponible para satisfacer a los acreedores.
¿Pueden revocarte la exoneración si heredas después?
Esta es la duda que más preocupa. La ley prevé que cualquier acreedor afectado pueda pedir la revocación de la exoneración si, durante los tres años siguientes, la situación económica del deudor mejora sustancialmente por una herencia, un legado, una donación o un premio de juego, de manera que pudiera pagar la totalidad o una parte de las deudas exoneradas. Si solo pudiera pagar una parte, la revocación afectaría únicamente a esa parte.
Hay dos matices importantes. El primero es que la mejora tiene que ser sustancial: una herencia modesta que no cambia tu capacidad de pago no justifica revocar nada. El segundo es que el derecho de los acreedores a solicitar la revocación por esta causa está limitado temporalmente: la ley establece un plazo de tres años desde la exoneración con liquidación de la masa activa o desde la exoneración provisional cuando existe un plan de pagos. Las mejoras económicas derivadas del trabajo, como conseguir un empleo o aumentar los ingresos, no constituyen por sí mismas la causa específica de revocación prevista para herencias, legados, donaciones o premios de juego. No obstante, si existe un plan de pagos, una alteración significativa de los ingresos puede tener efectos sobre su cumplimiento o modificación.
¿Y si la herencia viene cargada de deudas?
No todas las herencias suman. Si el fallecido tenía deudas, aceptar la herencia de forma pura y simple supone hacerse cargo de ellas incluso con tus propios bienes. Para evitarlo, existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero a lo que recibe, y también la posibilidad de repudiar la herencia.
Lo que no es buena idea es repudiar una herencia con saldo positivo para que no llegue a tus acreedores. Si el heredero repudia una herencia en perjuicio de sus propios acreedores, estos pueden solicitar judicialmente autorización para aceptarla en su nombre hasta donde resulte necesario para cobrar sus créditos. Además, una repudiación realizada en perjuicio de los acreedores puede ser cuestionada y tener consecuencias relevantes dentro del procedimiento, por lo que debe analizarse antes de formalizarla. Cada caso requiere un análisis previo antes de firmar nada ante notario.
Qué conviene hacer si esperas recibir una herencia
Si sabes que vas a heredar o ya hay una herencia pendiente de reparto, lo más sensato es contarlo desde la primera consulta. Saber qué bienes hay, si existen deudas del fallecido y en qué momento se va a repartir permite al abogado valorar el momento adecuado para iniciar el procedimiento y la vía más conveniente, ya sea con liquidación o con plan de pagos.
La transparencia es, en este punto, esencial: una herencia comunicada puede gestionarse correctamente dentro del procedimiento, aunque dependiendo de su valor puede modificar la estrategia, la masa activa o la cuantía finalmente exonerada. Ocultarla, en cambio, puede tener consecuencias especialmente graves para la exoneración.
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