Más de 158.000 € cancelados a un matrimonio malagueño gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

Nuestros clientes, a quienes llamaremos Pedro y Susana para preservar su anonimato, han conseguido liberarse de todas sus deudas gracias a la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad. El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante Auto nº 832/2024, dictado el 19 de septiembre de 2024, tras verificar que ambos cumplían los requisitos de buena fe previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Características

Vivienda: Si
Vehículo: No
Provincia: Málaga

DEUDA EXONERADA:
158.059,37 €
abogado especialista en segunda oportunidad

Abogado Experto en Ley de Segunda Oportunidad

Historia personal y causas de insolvencia

Pedro y Susana, matrimonio residente en Málaga y padres de dos hijas adultas, atravesaron una situación económica complicada tras la pérdida de su vivienda habitual y la reducción drástica de sus ingresos. Pedro trabajaba como conserje con un sueldo aproximado de 1.380 € mensuales, mientras que Susana desempeñaba labores como empleada del hogar percibiendo 225 € al mes. Durante años intentaron mantener los pagos de diversos préstamos y tarjetas de crédito, pero las cargas financieras derivadas de la hipoteca, los intereses y la pérdida de ingresos acabaron por hacer insostenible su situación. Ante la imposibilidad de afrontar sus deudas y sin bienes embargables, acudieron a nuestro despacho en busca de una solución definitiva.

Procedimiento concursal y tramitación

Con el asesoramiento de nuestro equipo, se presentó ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga la solicitud de concurso voluntario sin masa. El procedimiento se desarrolló sin oposición por parte de los acreedores, dado que se acreditó la inexistencia de masa activa y la buena fe de los solicitantes. Una vez vencido el plazo legal sin designación de administrador concursal, el juzgado dictó Auto concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho, ordenando además la conclusión del concurso y el archivo definitivo de las actuaciones.
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    Deuda total y acreedores

    La deuda total acumulada ascendía a 158.059,37 €, distribuidos entre distintas entidades financieras y acreedores particulares. Entre ellos destacaban Banco Cetelem, Cajasur Banco, Promotoria Ares DAC y KRUK España, S.L. Al no contar con bienes o ingresos suficientes para afrontar los pagos, el juzgado determinó que procedía la exoneración completa de la deuda, salvo las excepciones previstas en el artículo 489 del TRLC.

    Resultado y resolución judicial

    El Auto nº 832/2024, dictado el 19 de septiembre de 2024 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho a Pedro y Susana, declarando la conclusión del concurso por inexistencia de masa activa y disponiendo el archivo de las actuaciones. La resolución, firme y plenamente ejecutiva, supone la extinción total de sus deudas, permitiéndoles empezar de nuevo sin cargas económicas ni embargos pendientes.
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