Cancelados 51.352,70 € a una trabajadora sin patrimonio
Marina Lozano (nombre simulado), Soltera, sin hijos a cargo, vive con sus padres en Málaga.
Ingresos: 981,00 € mensuales (nómina).
Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, nuestra clienta ha conseguido la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), eliminando 51.352,70 € de deuda pública y privada. El procedimiento se tramitó como concurso sin masa y el Juzgado confirmó la exoneración mediante Auto 638/2025 de fecha 3 de abril de 2025.
Características
- Vivienda: No
- Vehículo: No
- Provincia: Málaga

Historia del cliente
Deuda total y desglose de acreedores
- Agencia Tributaria — 4.464,11 € (tributaria)
- Tesorería General de la Seguridad Social — 15.000,00 € (Seguridad Social)
- Iberdrola S.A. — 5.102,27 € (suministros)
- Cafés Novell, S.A. — 5.914,32 € (proveedor)
- IDFinance Spain, S.A. (Moneyman) — 1.000,00 € (préstamo)
- Javier Molina (nombre simulado) — 4.500,00 € (préstamo particular)
- Elena Prieto (nombre simulado) — 15.000,00 € (préstamo particular)
- RSG Group España, S.L.U. (McFIT) — 372,00 € (cuota gimnasio)
Total exonerado: 51.352,70 €
Cancelar tus deudas es posible. ¿Estudiamos tu caso?
Bienes y situación patrimonial
Sin bienes inmuebles ni muebles; sin masa activa. Único ingreso: 981,00 € mensuales (nómina). No embargable según art. 607 LEC por cuantía. Cuentas bancarias declaradas:
- Banco Santander — [DATO PRIVADO] — Saldo: 1,10 €
- CaixaBank — [DATO PRIVADO] — Saldo: 0,00 €
Procedimiento seguido
Concurso sin masa por insolvencia actual y ausencia de activos embargables. Órgano: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Málaga. Procedimiento: Concurso ordinario 1222/2024, sin masa (auto de declaración: 21/01/2025). Acreditada la buena fe de la deudora y la inexistencia de causas de excepción legales.
Resultado final
El Juzgado dictó el Auto 638/2025 de 3 de abril de 2025 declarando la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración alcanza las deudas comunicadas y cualesquiera otras anteriores a la resolución que no estén dentro de las no exonerables del art. 489 TRLC. Se requiere a los acreedores a actualizar los ficheros de morosidad para reflejar la cancelación.
Porque todas las personas merecen una segunda oportunidad. Si necesitas ayuda, en Cualidad Jurídica estudiamos tu caso sin compromiso.