Marina Lozano (nombre simulado), Soltera, sin hijos a cargo, vive con sus padres en Málaga.
Ingresos: 981,00 € mensuales (nómina).
Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, nuestra clienta ha conseguido la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), eliminando 51.352,70 € de deuda pública y privada. El procedimiento se tramitó como concurso sin masa y el Juzgado confirmó la exoneración mediante Auto 638/2025 de fecha 3 de abril de 2025.
Total exonerado: 51.352,70 €
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Sin bienes inmuebles ni muebles; sin masa activa. Único ingreso: 981,00 € mensuales (nómina). No embargable según art. 607 LEC por cuantía. Cuentas bancarias declaradas:
Concurso sin masa por insolvencia actual y ausencia de activos embargables. Órgano: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Málaga. Procedimiento: Concurso ordinario 1222/2024, sin masa (auto de declaración: 21/01/2025). Acreditada la buena fe de la deudora y la inexistencia de causas de excepción legales.
El Juzgado dictó el Auto 638/2025 de 3 de abril de 2025 declarando la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración alcanza las deudas comunicadas y cualesquiera otras anteriores a la resolución que no estén dentro de las no exonerables del art. 489 TRLC. Se requiere a los acreedores a actualizar los ficheros de morosidad para reflejar la cancelación.
Porque todas las personas merecen una segunda oportunidad. Si necesitas ayuda, en Cualidad Jurídica estudiamos tu caso sin compromiso.
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