Exoneramos 13.782,04 € a un trabajador malagueño que superó una situación de sobreendeudamiento familiar

Nuestro cliente se encontraba en una situación límite tras años de endeudamiento progresivo motivado por circunstancias personales y familiares. Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, ha logrado cancelar sus deudas y empezar de nuevo sin cargas económicas.

Abogado experto en Ley de Segunda Oportunidad
Paco Aguilera

Abogado Experto en Ley de Segunda Oportunidad

Nº Colegiado 9634

Historia del cliente

Javier Aranda (nombre ficticio) inició su situación financiera con estabilidad, accediendo a financiación para la compra de un vehículo. Con el paso del tiempo y tras formar una familia, acumuló varios préstamos que decidió unificar para mejorar su economía.

Sin embargo, un accidente le impidió continuar trabajando durante un tiempo, reduciendo drásticamente los ingresos familiares. Para poder hacer frente a los gastos básicos, se vio obligado a solicitar nuevos préstamos.

Aunque logró reincorporarse al trabajo, los gastos familiares —incluyendo vivienda, manutención y necesidades de sus hijos— siguieron aumentando. Esto derivó en una acumulación de deudas cuyas cuotas llegaron a superar los 3.000 € mensuales, una cantidad completamente inasumible.

Ante esta situación de insolvencia, decidió acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

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    Deuda total y desglose de acreedores

    Créditos exonerables:

    • Agencia Tributaria — 5.672,04 €
    • Bankinter Consumer Finance — 3.710,00 €
    • Caixabank Payments & Consumer — 2.400,00 €
    • Servicios Financieros Carrefour — 2.000,00 €

    Total exonerables: 13.782,04 €

    Créditos no exonerables: 0,00 €

    Deuda total exonerada: 13.782,04 €

    Situación patrimonial y laboral

    El cliente carecía de bienes inmuebles y prácticamente de patrimonio. Únicamente disponía de un vehículo de escaso valor y una cuenta bancaria sin saldo. Su única fuente de ingresos era una nómina mensual aproximada de 1.650 €, destinada a cubrir gastos básicos familiares.

    Procedimiento seguido

    El procedimiento se tramitó como concurso voluntario sin masa ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga (Concurso sin masa 1147/2025). Tras la publicación y la falta de oposición de los acreedores, se solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho.

    Resultado final

    Mediante Auto nº 579/2026, de fecha 7 de abril de 2026, el juzgado concedió la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) de forma definitiva, declarando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

    Porque todas las personas merecen una segunda oportunidad.

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