Exoneramos 28.019,56 € a un padre de familia que superó años de dificultades económicas y empezó de nuevo
Nuestro cliente arrastraba una situación de endeudamiento desde hacía años, agravada por circunstancias familiares y económicas complejas. Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, ha conseguido cancelar todas sus deudas y recuperar la estabilidad.
Historia del cliente
Carlos Sánchez (nombre ficticio) contrajo diversas deudas entre los años 2012 y 2017, en una etapa marcada por el nacimiento de su hija y la responsabilidad de ser el único sustento económico del hogar.
Durante esos años, residía en una ciudad con un alto coste de vida, lo que le llevó a recurrir a tarjetas de crédito, microcréditos y préstamos personales para cubrir gastos básicos. Aunque inicialmente estas soluciones parecían asumibles, acabaron generando una acumulación progresiva de deuda.
La situación se agravó cuando su pareja sufrió problemas de salud, lo que incrementó aún más la presión económica y emocional. Finalmente, la familia se vio obligada a abandonar su vivienda y trasladarse al extranjero en busca de apoyo.
A su regreso a España, comenzaron a recibir reclamaciones por las deudas acumuladas, que habían aumentado considerablemente con intereses y recargos. Con ingresos limitados y cargas familiares, la situación se volvió insostenible, viéndose obligado a acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
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Deuda total y desglose de acreedores
Créditos exonerables:
- Cabot Financial Spain S.A. — 2.700,00 €
- Investcapital LTD — 14.119,56 €
- Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A. — 11.200,00 €
Total exonerables: 28.019,56 €
Créditos no exonerables: 0,00 €
Deuda total exonerada: 28.019,56 €
Situación patrimonial y laboral
El cliente no dispone de bienes inmuebles, vehículos ni ahorros. Su única fuente de ingresos es una nómina mensual aproximada de 1.000 €, destinada íntegramente a cubrir necesidades básicas familiares. Se encontraba en situación de clara ausencia de masa activa.
Procedimiento seguido
El procedimiento se tramitó como concurso voluntario sin masa ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada (Concurso ordinario 970/2025). Tras la publicación del edicto y sin oposición de los acreedores, se solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho.
Resultado final
Mediante Auto nº 210/2026, de fecha 6 de abril de 2026, el juzgado concedió la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), acordando la conclusión del concurso y el archivo del procedimiento.
Porque todas las personas merecen una segunda oportunidad.