Exoneramos 36.380,76 € a una madre en Málaga que logró superar una situación de vulnerabilidad económica

Nuestra clienta se encontraba en una situación de extrema dificultad económica tras asumir en solitario las cargas familiares y una deuda importante derivada de un préstamo personal. Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, ha conseguido cancelar la totalidad de sus deudas.

Abogado experto en Ley de Segunda Oportunidad
Paco Aguilera

Abogado Experto en Ley de Segunda Oportunidad

Nº Colegiado 9634

Historia del cliente

Laura Sánchez (nombre ficticio) vivía en pareja cuando decidió, junto a su entonces compañero, adquirir un vehículo mediante financiación bancaria. Sin embargo, la situación dio un giro drástico cuando su pareja abandonó el domicilio familiar, dejándola sola con dos hijas menores y sin asumir el pago de la deuda.

A pesar de las promesas iniciales, el progenitor dejó de contribuir tanto al préstamo como a la manutención de las hijas, incumpliendo incluso resoluciones judiciales. Esto obligó a Laura a afrontar en solitario todos los gastos familiares en una situación de gran vulnerabilidad.

Con ingresos muy reducidos y dificultades para acceder a empleo estable, la acumulación de deuda se volvió insostenible. Finalmente, ante la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones, decidió acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

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    Deuda total y desglose de acreedores

    Créditos exonerables:

    • Empresa, S.L. — 1.608,35 €
    • Unicaja Banco S.A. — 34.772,41 €

    Total exonerables: 36.380,76 €

    Créditos no exonerables: 0,00 €

    Deuda total exonerada: 36.380,76 €

    Situación patrimonial y laboral

    La clienta no dispone de bienes inmuebles ni vehículos. Únicamente cuenta con una cuenta bancaria con saldo mínimo (3,20 €) y percibe ingresos mensuales aproximados de 420 € por trabajo y 1.127,97 € en concepto de ingreso mínimo vital. La totalidad de sus ingresos se destina a cubrir necesidades básicas familiares, sin capacidad de ahorro.

    Procedimiento seguido

    El procedimiento se tramitó como concurso voluntario sin masa ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Málaga (Concurso ordinario 566/2025). Tras la publicación legal y sin oposición de los acreedores, se solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho.

    Resultado final

    Mediante Auto nº 314/2026, de fecha 18 de marzo de 2026, el juzgado concedió la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), acordando la cancelación total de las deudas y la conclusión del procedimiento.

    Porque todas las personas merecen una segunda oportunidad.

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