Exoneramos 26.815,27€ a trabajador tras el cierre de su negocio

Nuestro cliente, vecino de Málaga, acudió a Cualidad Jurídica en una situación de insolvencia total, sin bienes ni capacidad real de afrontar sus deudas. Tras la tramitación de un concurso sin masa, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Málaga le concedió la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) mediante Auto nº1257/2025 de fecha 1 de septiembre de 2025, liberándolo definitivamente de todas sus deudas.

Características

Vivienda: No
Vehículo: No
Provincia: Málaga
DEUDA EXONERADA:
26.815,27 €
abogado especialista en segunda oportunidad

Abogado Experto en Ley de Segunda Oportunidad

Historia del cliente

Francisco (nombre simulado) trabajó durante años como autónomo en el sector de la construcción, especializado en pavimentos. A raíz de un grave empeoramiento de su estado de salud —incluyendo problemas lumbares y una fibrilación auricular que le obliga a medicarse de por vida— se vio forzado a delegar su trabajo y, finalmente, a cerrar su negocio en diciembre de 2022. La mala ejecución de los trabajos por terceros provocó impagos, reclamaciones y un endeudamiento insostenible.

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    Deuda total y desglose de acreedores

    Créditos exonerables:
    • Particular — 6.875,39 €
    • Particular — 5.359,16 €
    • Empresa S.L. — 2.499,56 €
    • Santander Consumer Finance — 6.174,00 €
    • Abogados — 4.743,20 €
    • Empresa S.A. — 1.029,11 €

    Total exonerado: 26.815,27 €

    Créditos no exonerables: 0,00 €

    Situación patrimonial y laboral

    El cliente no disponía de bienes inmuebles ni vehículos. Sus únicas fuentes de ingresos procedían de trabajos por cuenta ajena, con un salario aproximado de 1.269 € mensuales, totalmente absorbido por gastos básicos. Las cuentas bancarias presentaban saldos prácticamente nulos.

    Procedimiento seguido

    Se tramitó un concurso voluntario sin masa ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Málaga. Declarado el concurso el 3 de junio de 2025, y tras no formular oposición los acreedores, el juez dictó Auto nº 1257/2025 el 1 de septiembre de 2025 concediendo la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

    Resultado final

    El juzgado concedió la exoneración total de la deuda, permitiendo al cliente empezar de nuevo sin cargas económicas, embargos ni reclamaciones.

    Porque todas las personas merecen una segunda oportunidad.

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