Exoneramos 38.171,34 € a un trabajador que perdió su negocio tras la pandemia

Nuestro cliente atravesaba una situación de insolvencia tras el fracaso de un proyecto empresarial que nunca llegó a consolidarse. Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, ha conseguido cancelar la totalidad de sus deudas y empezar de nuevo sin cargas financieras.

Abogado experto en Ley de Segunda Oportunidad
Paco Aguilera

Abogado Experto en Ley de Segunda Oportunidad

Nº Colegiado 9634

Historia del cliente

Carlos Moreno (nombre ficticio) intentó emprender en 2019 con la apertura de una franquicia en Vélez-Málaga, realizando importantes inversiones iniciales para poner en marcha el negocio. Sin embargo, la llegada de la pandemia de COVID-19 paralizó completamente el proyecto, impidiéndole generar ingresos y obligándole a recurrir a financiación para sobrevivir.

Durante los años siguientes, trató de mantener sus compromisos económicos utilizando tarjetas de crédito y préstamos personales, pero la falta de estabilidad laboral y la imposibilidad de reactivar el negocio provocaron un endeudamiento progresivo. A pesar de sus intentos de negociación con entidades financieras y empresas de recobro, la deuda seguía creciendo debido a intereses y comisiones.

Finalmente, con ingresos limitados y una carga financiera insostenible, decidió acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para poder rehacer su vida.

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    Deuda total y desglose de acreedores

    Créditos exonerables:

    • Banco Santander, S.A. — 4.553,79 €
    • Investcapital LTD — 32.800,30 €
    • Vodafone España, S.A.U. — 817,25 €

    Total exonerables: 38.171,34 €

    Créditos no exonerables: 0,00 €

    Deuda total exonerada: 38.171,34 €

    Situación patrimonial y laboral

    Carlos no disponía de bienes inmuebles ni patrimonio relevante. Su única fuente de ingresos era una nómina mensual aproximada de 920 €, destinada a cubrir gastos básicos. Apenas contaba con saldo en cuentas bancarias, lo que evidenciaba la ausencia total de masa activa.

    Procedimiento seguido

    El procedimiento se tramitó como concurso voluntario sin masa ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Málaga (Concurso ordinario 766/2025). Tras la publicación y el plazo legal sin oposición de acreedores, se solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho.

    Resultado final

    Mediante Auto nº 403/2026 de fecha 13 de abril de 2026, el Juzgado concedió la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), cancelando la totalidad de las deudas incluidas en el procedimiento y declarando la conclusión del concurso.

    Porque todas las personas merecen una segunda oportunidad.

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