Exoneramos 42.084,75 € a un matrimonio en Granada que logró rehacer su vida tras la pandemia y el aumento de gastos familiares

Un matrimonio joven, con dos hijos a su cargo, se vio atrapado en una situación de endeudamiento tras años de inestabilidad laboral y aumento de gastos familiares. Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, han conseguido cancelar todas sus deudas y empezar de nuevo.

Abogado experto en Ley de Segunda Oportunidad
Paco Aguilera

Abogado Experto en Ley de Segunda Oportunidad

Nº Colegiado 9634

Historia del cliente

Alejandro Navarro y Marta Gómez (nombres ficticios) emigraron desde Argentina en busca de una vida mejor. Tras obtener la nacionalidad europea, se establecieron en Granada con la intención de integrarse laboralmente y construir un futuro estable.

Sin embargo, la pandemia afectó gravemente su estabilidad económica, dificultando el acceso a empleo y reduciendo sus ingresos. Con el nacimiento de su primera hija, tuvieron que destinar financiación a cubrir gastos esenciales como formación, manutención y necesidades básicas del hogar.

La situación se agravó con el nacimiento de su segundo hijo en 2025, lo que incrementó los gastos familiares y les obligó a recurrir a nuevos préstamos personales. A pesar de contar con empleo en el sector sociosanitario, sus ingresos eran insuficientes para hacer frente a todas sus obligaciones.

Ante esta situación de insolvencia estructural, decidieron acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

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    Deuda total y desglose de acreedores

    Créditos exonerables:

    • Banco Cetelem, S.A.U. — 12.114,48 €
    • Caixabank, S.A. — 6.749,35 €
    • Banco Cetelem, S.A.U. — 12.114,48 €
    • Caixabank, S.A. — 5.602,34 €
    • Sequra Worldwide, S.A. — 2.504,10 €
    • Wizink Bank, S.A. — 3.000,00 €

    Total exonerables: 42.084,75 €

    Créditos no exonerables: 0,00 €

    Deuda total exonerada: 42.084,75 €

    Situación patrimonial y laboral

    Los clientes no disponían de bienes inmuebles ni vehículos. Sus cuentas bancarias presentaban saldo 0 €, y sus únicos ingresos provenían de sus nóminas: aproximadamente 1.260 € y 1.167,59 € mensuales. La totalidad de sus ingresos se destinaba a cubrir gastos básicos y familiares, sin capacidad de ahorro.

    Procedimiento seguido

    El procedimiento se tramitó como concurso voluntario sin masa ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada (Procedimiento 884/2025). Tras la publicación legal y sin oposición de acreedores, se solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho.

    Resultado final

    Mediante Auto nº 232/2026 de fecha 13 de abril de 2026, el juzgado concedió la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), cancelando la totalidad de las deudas incluidas en el procedimiento y declarando la conclusión del concurso.

    Porque todas las personas merecen una segunda oportunidad.

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