Exoneramos 53.179,60 € a cliente sin ingresos ni patrimonio

Nuestro despacho obtuvo la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) para Javier Medina (nombre simulado), un vecino de Granada que arrastraba deudas antiguas con entidades financieras sin disponer de bienes ni ingresos. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada concedió la exoneración el 18 de febrero de 2025, concluyendo el concurso sin masa y cancelando 53.179,60 €.

Características

Vivienda: No
Vehículo: No
Provincia: Granada

DEUDA EXONERADA:
53.179,60 €
abogado especialista en segunda oportunidad

Abogado Experto en Ley de Segunda Oportunidad

Historia del cliente

La situación de insolvencia se gestó décadas atrás, cuando el cliente trabajaba en el sector turístico y accedió a múltiples tarjetas de crédito con límites elevados. La inmadurez financiera y periodos de desempleo le llevaron a encadenar pagos entre tarjetas y a soportar presiones de recobro que afectaron gravemente a su salud emocional. En los últimos años, su trayectoria laboral ha sido intermitente y con ingresos insuficientes, sin estabilidad para atender la deuda acumulada. Está casado en régimen de separación de bienes, no tiene hijos a su cargo y reside temporalmente con un familiar.

Deuda total y desglose de acreedores

Créditos exonerables:

  • ALCAMPO S.A. — 1.992,14 €
  • BANCO CETELEM S.A.U. — 1.014,00 €
  • BARCLAYS BANK PLC S.E.E. — 20.308,92 €
  • EURO CRÉDITO E.F.C., S.A. — 1.878,64 €
  • INVESTCAPITAL LTD — 8.715,78 €
  • LINDORFF ESPAÑA S.L.U. — 11.025,33 €
  • ONEY SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A.U. — 8.244,79 €

Total exonerables: 53.179,60 €

Créditos no exonerables: 0,00 €

Deuda total exonerada: 53.179,60 €

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    Situación patrimonial y laboral

    Conforme a la Memoria Económica y al Inventario de Bienes, el cliente carecía de bienes inmuebles y vehículos, mantenía únicamente una cuenta bancaria con saldo simbólico y se hallaba desempleado sin percibir prestaciones. No existía masa activa útil para la liquidación ni posibilidad real de establecer un plan de pagos.

    Procedimiento seguido

    Procedimiento: Concurso voluntario sin masa (art. 37 bis TRLC).
Juzgado: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.
N.º de procedimiento: 931/2024.
Fechas clave: declaración de concurso el 17/12/2024; solicitud de EPI el 30/01/2025; concesión de la EPI y conclusión del concurso el 18/02/2025.
Duración aproximada: 2 meses desde la declaración hasta la exoneración.

    Resultado final

    El Juzgado concedió la EPI con la extensión del art. 489.1 TRLC y acordó la conclusión y archivo del concurso. Se ordenó además la actualización de los sistemas de información crediticia para reflejar la cancelación de la deuda, dejando al cliente totalmente liberado de las obligaciones exoneradas.

    Porque todas las personas merecen una segunda oportunidad.

    A continuación, se muestra la resolución del Juzgado (nombre protegido):

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