Exoneramos 60.553,83 € a un matrimonio en Málaga que perdió su negocio tras emprender al llegar a España

Un matrimonio que llegó a España en busca de una nueva oportunidad terminó atrapado en una situación de sobreendeudamiento tras el cierre de su negocio familiar. Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, han conseguido cancelar todas sus deudas y empezar de nuevo.

Abogado experto en Ley de Segunda Oportunidad
Paco Aguilera

Abogado Experto en Ley de Segunda Oportunidad

Nº Colegiado 9634

Historia del cliente

Javier Ruiz y Laura Martínez (nombres ficticios) emigraron a España desde Argentina junto a su familia con la ilusión de construir una vida estable. Tras incorporarse progresivamente al mercado laboral, decidieron emprender un pequeño negocio de venta de golosinas financiado mediante préstamos personales.

El proyecto, aunque funcionaba inicialmente, estaba ubicado en un centro comercial con escasa afluencia, lo que limitaba los ingresos. A esta situación se sumaron gastos imprevistos, como el tratamiento médico de un familiar dependiente, lo que obligó a solicitar nueva financiación.

Finalmente, el negocio tuvo que cerrar en 2025, generando una situación de insolvencia estructural. A pesar de mantener empleos por cuenta ajena, sus ingresos no eran suficientes para hacer frente a las deudas acumuladas, lo que les llevó a acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

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    Deuda total y desglose de acreedores

    Créditos exonerables:

    • Cofidis, S.A. — 4.919,34 €
    • Bankinter, S.A. — 26.506,63 €
    • Master Distancia, S.A.U. — 3.504,00 €
    • Banco Santander, S.A. — 23.358,86 €
    • Formación Universitaria, S.A. — 1.500,00 €
    • Banco Santander, S.A. — 765,00 €

    Total exonerables: 60.553,83 €

    Créditos no exonerables: 0,00 €

    Deuda total exonerada: 60.553,83 €

    Situación patrimonial y laboral

    Los clientes no disponían de bienes inmuebles ni vehículos. Sus cuentas bancarias presentaban saldo 0 €, y sus únicos ingresos provenían de sus nóminas: aproximadamente 1.600 € y 800 € mensuales respectivamente. La capacidad de ahorro era inexistente, destinándose los ingresos a cubrir necesidades básicas familiares.

    Procedimiento seguido

    El procedimiento se tramitó como concurso sin masa ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Málaga (Procedimiento 95/2026). Tras la publicación legal y sin oposición de acreedores, se solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho.

    Resultado final

    Mediante Auto nº 405/2026 de fecha 13 de abril de 2026, el juzgado concedió la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), cancelando la totalidad de las deudas incluidas en el procedimiento y declarando la conclusión del concurso.

    Porque todas las personas merecen una segunda oportunidad.

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