Exoneramos 68.661,77 € a cliente en concurso sin masa

Javier Morales Ruiz (nombre ficticio), vecino de Málaga, acudió a la Ley de la Segunda Oportunidad tras encontrarse en una situación de insolvencia definitiva, sin bienes y con ingresos insuficientes para afrontar sus deudas. El Juzgado le concedió la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), cancelando un total de 68.661,77 €.

Características

Vivienda: No
Vehículo: No
Provincia: Málaga
DEUDA EXONERADA:
68.661,77€
abogado especialista en segunda oportunidad

Abogado Experto en Ley de Segunda Oportunidad

Historia del cliente

Javier Morales Ruiz no ostentaba la condición de empresario y atravesaba una situación económica muy delicada. Percibía únicamente una prestación por desempleo de 1.225 € mensuales, mientras que sus gastos ascendían aproximadamente a 1.300 € al mes. Esta diferencia hacía inviable cualquier plan de pagos.

Ante la imposibilidad de cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles y careciendo de bienes o patrimonio embargable, se solicitó la declaración de concurso voluntario sin masa activa.

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    Deuda total y desglose de acreedores

    Créditos exonerables:

    • Banco Santander, S.A. — 30.000,00 €
    • EOS Spain, S.L. — 5.891,50 €
    • Santander Consumer Finance, S.A. — 14.856,00 €
    • Ultimo Portfolio Investment — 330,27 €
    • Wizink Bank, S.A. — 17.584,00 €

    Total exonerables: 68.661,77 €

    Créditos no exonerables: 0,00 €

    Deuda total exonerada: 68.661,77 €

    Situación patrimonial y laboral

    El deudor carecía de bienes inmuebles y bienes muebles. No constaban titularidades registrales a su favor en todo el territorio nacional. Únicamente mantenía una cuenta bancaria con saldo negativo (-1,92 €).

    Percibía una prestación contributiva por desempleo por importe íntegro mensual de 1.225 €, sin parte embargable conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Procedimiento seguido

    El procedimiento se tramitó ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga, Plaza nº 2, bajo el número de Concurso sin masa 579/2025.

    Mediante Auto de fecha 24 de octubre de 2025 se declaró el concurso voluntario sin masa. Tras el transcurso del plazo legal sin oposición de acreedores, el 5 de febrero de 2026 se dictó Auto concediendo la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

    Resultado final

    El Juzgado acordó conceder la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de manera definitiva, extinguiendo la totalidad de los créditos concursales y declarando la conclusión y archivo del procedimiento.

    Hoy, nuestro cliente puede comenzar una nueva etapa sin la carga de las deudas que durante años condicionaron su vida. La Ley de la Segunda Oportunidad vuelve a demostrar que es un mecanismo real y eficaz para quienes actúan de buena fe y atraviesan una situación de insolvencia.

    Porque todas las personas merecen una segunda oportunidad.

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