Ley Segunda Oportunidad Almería

Reconocidos como el Mejor Despacho de Ley de Segunda Oportunidad de Andalucía

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Somos los referentes legales en Ley de Segunda Oportunidad en Almería, reconocidos con el galardón Andalucía Excelente 2024. Hemos ayudado a miles de personas y empresarios de toda Andalucía. Nos dedicamos de forma exclusiva a la Ley de Segunda Oportunidad y los procedimientos concursales.

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¿Te agobian tus deudas? Esta ley está pensada para brindarte una salida y darte la posibilidad de recuperar el control de tu vida. En nuestro despacho te acompañamos durante todo el camino para lograr el mejor resultado en tu caso.

Analizamos a fondo tu situación para valorar su viabilidad, sin compromiso y sin coste inicial. Así sabrás desde el primer momento si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y qué opciones tienes a tu alcance.
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    Cancelación de 90.000€ en el Juzgado Mercantil número 3 de Málaga

    Cancelación de 38.000€ en el Juzgado Mercantil número 1 de Málaga

    Cancelación de 45.000€ en el Juzgado Mercantil número 3 de Málaga

    Ejemplos de casos ganados

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    En Cualidad Jurídica te guiamos desde el primer paso hasta la resolución final, con atención profesional y planes de pago adaptados para que los honorarios no se conviertan en un obstáculo para tu libertad financiera.
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    Nos enorgullece anunciar que Cualidad Jurídica ha sido galardonada con el Premio Andalucía Excelente 2024 en la categoría de Segundas Oportunidades, destacando nuestro compromiso y éxito en la gestión de la Ley de Segunda Oportunidad. Este reconocimiento refleja nuestra dedicación a proporcionar soluciones jurídicas efectivas, ayudando a personas y empresas a superar momentos difíciles mediante un proceso adaptado a cada necesidad.

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    Segunda oportunidad Almería

    Preguntas frecuentes

    Es un instrumento legal que permite anular o reestructurar deudas cuando no puedes pagarlas. Ofrece una oportunidad para empezar de nuevo y volver a estabilizar tu economía. Debes demostrar buena fe, no tener antecedentes penales graves ni haber sido declarado culpable en concurso en los últimos diez años.
    Sí. Es un proceso judicial totalmente regulado que permite dejar atrás tus deudas siempre que cumplas con los requisitos y estés representado por un abogado especializado en la materia.
    Con la asistencia de un despacho experto, se presenta la solicitud en el juzgado de lo mercantil. Nosotros nos encargamos del procedimiento completo para que no tengas que preocuparte por nada.

    Se debe presentar documentación que pruebe tu insolvencia. Esto incluye acreditar tus ingresos, gastos básicos, cargas familiares y todas tus deudas. Así se demuestra que no puedes cumplir con tus compromisos financieros.

    Desde nuestro despacho, con tu autorización, nos ocupamos de conseguir casi toda la documentación que hace falta para impulsar tu caso, lo que facilita en gran medida todo el trámite.

    Si tus ingresos están por encima del mínimo legal, el juez puede establecer un plan de pagos adaptado a tus posibilidades reales. Si no tienes capacidad de pago, tus deudas podrán cancelarse por completo.
    El proceso suele tardar entre seis y doce meses, en función de cada situación. Contar con abogados con experiencia agiliza cada etapa del trámite y reduce los tiempos de espera.

    Cuando finaliza el proceso judicial, tus deudas quedan eliminadas. A partir de ese momento, puedes volver a solicitar financiación y empezar desde cero, libre de cargas económicas.

    El precio varía según la complejidad del caso. En nuestro despacho recibirás un presupuesto cerrado, transparente y ajustado a tu capacidad económica, sin gastos ocultos ni sorpresas.
    Solo en situaciones muy puntuales. Nuestros abogados prevén estos casos con antelación y trabajan para garantizar que mantengas el acceso a tu cuenta para cubrir tus gastos esenciales.
    Solo puedes beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad una vez cada diez años, siempre que cumplas de nuevo con los requisitos legales y el juez apruebe tu solicitud tras revisar el caso completo.
    En general, tus bienes pueden ser liquidados para pagar a tus acreedores. Sin embargo, la ley protege determinados bienes básicos para que puedas reconstruir tu vida sin quedarte en una situación extrema.

    Si tus deudas van a ser perdonadas y los acreedores no van a cobrar, no tendría sentido que conservaras, por ejemplo, un coche valorado en 20.000 euros. Lo habitual es venderlo y repartir ese dinero. El resto se perdonaría y, tras el proceso, podrías adquirir otro coche sin problema.

    En cuanto a los avalistas, aunque tu deuda desaparezca, los acreedores pueden seguir reclamándoles. Por eso es vital estudiar a fondo la situación de cada deuda para proteger a quienes te respaldaron con su aval.

    En ciertos casos, puedes conservar tu vivienda habitual si cumples condiciones como que la hipoteca sea mayor al valor del inmueble. La decisión dependerá del juez. Si hay vivienda familiar, debe analizarse cuidadosamente.

    No pueden eliminarse deudas por responsabilidad penal, pensiones de alimentos o algunas deudas públicas que superen los 10.000 € en Hacienda y otros 10.000 € en Seguridad Social. Estas están excluidas de la exoneración.

    Con la última reforma legal, ya no es necesario recurrir al acuerdo extrajudicial de pagos. Cualquier plan de pagos se realiza dentro del proceso judicial y se adapta a tus posibilidades económicas reales.

    Una vez obtienes la exoneración de tus deudas, puedes pedir que te eliminen de registros como CIRBE o ASNEF. En el Auto Judicial se ordena a los acreedores informar a los ficheros de tu nueva situación financiera.

    Si los acreedores no lo notifican, puedes emprender acciones legales para que se borre tu nombre. Así podrás acceder de nuevo al sistema financiero con normalidad y sin limitaciones.

    Sí. La Ley exige acudir con abogado y procurador. No es posible iniciar el procedimiento sin ellos. Además, no cualquier abogado vale: lo recomendable es que tenga experiencia en este tipo de casos, ya que un error puede perjudicarte gravemente.