Ley Segunda Oportunidad La Rioja

Un despacho de referencia en España, dedicado solo a la Ley de Segunda Oportunidad

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Somos abogados especializados únicamente en la Ley de Segunda Oportunidad y en concursos de acreedores. Desde nuestro despacho en Málaga atendemos por teléfono y online a personas de toda La Rioja; hemos asistido a miles de particulares y empresarios en toda España y nos concedieron el premio Andalucía Excelente 2024.

Llevamos casos de Logroño, Calahorra, Arnedo, Haro, Alfaro, Nájera y del resto de municipios riojanos. Si vives en la capital, consulta también nuestra página de Ley de Segunda Oportunidad en Logroño.

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Abogados de Segunda Oportunidad en toda La Rioja

Hablar con expertos no te hace perder nada y puede ayudarte mucho

Si tu situación económica te sobrepasa, la Ley de Segunda Oportunidad se pensó para darte una nueva oportunidad y ayudarte a recuperar el control de tu vida. Te acompañamos durante todo el proceso para que logres los mejores resultados.

Antes de nada estudiamos con detalle la viabilidad de tu caso, sin compromiso alguno, para que sepas desde el principio si puedes beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad.
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    Ejemplos de casos ganados

    Abogado de Segunda Oportunidad para La Rioja

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    Empezar de cero es posible en La Rioja
    Desde el comienzo hasta el final del proceso te ofrecemos atención profesional y opciones de pago flexibles, para que los honorarios no sean un obstáculo en tu camino hacia la libertad financiera. Así trabajamos en Cualidad Jurídica.
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    Nos enorgullece anunciar que Cualidad Jurídica ha sido galardonada con el Premio Andalucía Excelente 2024 en la categoría de Segundas Oportunidades, destacando nuestro compromiso y éxito en la gestión de la Ley de Segunda Oportunidad. Este reconocimiento refleja nuestra dedicación a proporcionar soluciones jurídicas efectivas, ayudando a personas y empresas a superar momentos difíciles mediante un proceso adaptado a cada necesidad.

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    Ley de Segunda Oportunidad en La Rioja

    Preguntas frecuentes

    Con tu autorización, en nuestro despacho conseguimos casi toda la documentación necesaria para impulsar el procedimiento, lo que facilita el proceso.

    Esa documentación debe demostrar tu insolvencia: tus circunstancias personales, ingresos, gastos esenciales y cargas familiares, además de las deudas que tienes, de modo que quede clara tu imposibilidad de atenderlas.

    Con la ayuda de un despacho especializado, la solicitud se presenta en el juzgado mercantil y nosotros nos encargamos de todo el procedimiento.

    Para poder acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario demostrar buena fe, no tener antecedentes penales graves y no haber sido declarado culpable en concurso en los últimos 10 años.

    Es una herramienta legal que permite cancelar o reestructurar tus deudas si no puedes hacerles frente, y te da la oportunidad de empezar de nuevo y recuperar tu estabilidad económica.

    Si no puedes realizar pagos, se te liberará de las deudas. Si tus ingresos superan el mínimo establecido, el juez puede fijar un plan de pagos que se ajuste a tu situación financiera.

    Sí. Es un procedimiento judicial seguro que permite cancelar tus deudas si cumples los requisitos y te acompaña un abogado especializado.

    Si el procedimiento te exime de todas tus deudas y los acreedores no van a cobrar nada, no sería justo conservar un coche de 20.000 euros. Lo habitual es venderlo y repartir lo obtenido entre los acreedores de forma proporcional; el resto de la deuda se te perdona y, al acabar el proceso, podrás comprar otro vehículo.

    En general, según tu situación, se liquidan tus bienes para saldar deudas con los acreedores, aunque la legislación protege ciertos bienes esenciales para que puedas reiniciar tu vida financiera sin quedarte sin lo básico.

    La vivienda habitual puede protegerse en ciertos casos, por ejemplo si la deuda hipotecaria supera el valor de mercado del inmueble. Decidirá el juez que gestione tu caso, así que las situaciones con vivienda familiar deben analizarse con cuidado para evitar riesgos.

    Aunque tus deudas se cancelen si cumples los requisitos, los acreedores conservan su derecho a reclamar a avalistas o fiadores, por lo que es crucial revisar todas las deudas para no perjudicar a quienes te respaldaron.

    Desde la última modificación de la Ley ya no es necesario acudir al acuerdo extrajudicial de pagos: cualquier plan de pagos se lleva a cabo dentro del procedimiento judicial y siempre de acuerdo con tus capacidades económicas.

    Lo que no puede exonerarse son las deudas por responsabilidad civil derivada de delito, las pensiones alimenticias y ciertos créditos públicos que superan los límites establecidos (10.000 € para Hacienda y otros 10.000 € para la Seguridad Social).

    Suele durar entre 6 y 12 meses, en función de la complejidad del caso; con abogados especializados el trámite puede ir más rápido.

    Al terminar el proceso judicial tus deudas se cancelan, y podrás volver a pedir crédito y empezar de nuevo sin cargas financieras.

    Los honorarios varían según el caso. Te damos un presupuesto transparente y adaptado a tus capacidades económicas.

    Solo en circunstancias excepcionales. Nos anticipamos a esas situaciones y te ayudamos a mantener el acceso a tu cuenta para los gastos necesarios.

    Con la exoneración de tus deudas puedes solicitar que retiren tu nombre de registros de riesgo o morosidad como CIRBE o ASNEF. El propio Auto de Exoneración y Conclusión de Concurso establece que los acreedores deben comunicar tu nueva situación a esos ficheros; si no lo hacen, puedes emprender acciones legales para que te retiren.

    Sí, porque la Ley lo exige: sin abogado y procurador no se puede iniciar el procedimiento. Además, no todos los abogados son adecuados; es muy recomendable acudir a especialistas en esta Ley, ya que el proceso puede ser complicado y una mala gestión puede acarrear consecuencias graves.

    Sí, pero tras un plazo. Desde la reforma de la Ley 16/2022 ya no son 10 años: son 2 o 5 años desde la exoneración anterior, según cómo la obtuviste (art. 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal). En la consulta gratuita comprobamos si ya puedes volver a solicitarla.