Ley Segunda Oportunidad Córdoba

Reconocidos como el Mejor Despacho de Ley de Segunda Oportunidad de Andalucía

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Somos los especialistas de confianza en Ley de Segunda Oportunidad en Córdoba, galardonados con el premio Andalucía Excelente 2024. Hemos asesorado a miles de personas y autónomos en toda Andalucía. Trabajamos exclusivamente con la Ley de Segunda Oportunidad y los Concursos de Acreedores.

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¡Por asesorarte con expertos no pierdes nada, en cambio puedes ganar mucho!

¿Tu situación económica te supera? Esta ley fue pensada para darte una salida y permitirte recuperar el control de tu día a día. Te guiamos en cada paso del proceso, buscando siempre el mejor resultado posible para tu caso.

Revisamos tu situación con detalle para valorar si es viable, sin coste inicial ni compromiso. De este modo, sabrás desde el principio si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y beneficiarte de ella.
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    Cancelación de 90.000€ en el Juzgado Mercantil número 3 de Málaga

    Cancelación de 38.000€ en el Juzgado Mercantil número 1 de Málaga

    Cancelación de 45.000€ en el Juzgado Mercantil número 3 de Málaga

    Ejemplos de casos ganados

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    En Cualidad Jurídica, te apoyamos durante todo el procedimiento, brindándote atención profesional y planes de pago flexibles para que el coste de los honorarios no sea un obstáculo en tu camino hacia una vida sin deudas.
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    Nos enorgullece anunciar que Cualidad Jurídica ha sido galardonada con el Premio Andalucía Excelente 2024 en la categoría de Segundas Oportunidades, destacando nuestro compromiso y éxito en la gestión de la Ley de Segunda Oportunidad. Este reconocimiento refleja nuestra dedicación a proporcionar soluciones jurídicas efectivas, ayudando a personas y empresas a superar momentos difíciles mediante un proceso adaptado a cada necesidad.

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    Segunda oportunidad Córdoba

    Preguntas frecuentes

    Se trata de una solución legal que permite eliminar o reorganizar tus deudas si no puedes afrontarlas. Te da la opción de empezar de cero y recuperar tu estabilidad. Para acceder a ella es necesario demostrar buena fe, no tener antecedentes penales graves y no haber sido condenado por concurso en los últimos diez años.
    Sí. Es un mecanismo judicial totalmente legal y seguro que permite cancelar tus deudas si cumples con las condiciones exigidas y cuentas con un abogado con experiencia en esta materia concreta.

    Con el asesoramiento de un despacho con experiencia, la solicitud se presenta ante el juzgado mercantil. Nosotros nos ocupamos de todos los trámites necesarios para que no tengas que preocuparte por nada.

    Será necesario reunir documentos que acrediten tu insolvencia. Deberás presentar tu situación personal, ingresos, gastos imprescindibles, cargas familiares y las deudas que has contraído. Así se justificará tu imposibilidad de hacer frente a los pagos.

    Desde nuestro despacho, y siempre que nos des tu autorización, nos encargamos de recopilar casi toda la documentación necesaria para iniciar el proceso, lo que hace que todo sea mucho más sencillo para ti.

    Si tus ingresos superan el mínimo establecido, el juez puede ordenar un plan de pagos adaptado a tus posibilidades. Si no puedes afrontar ninguna cantidad, tus deudas podrán ser perdonadas en su totalidad.

    El proceso suele durar entre seis meses y un año, dependiendo de lo complejo que sea el caso. Contar con abogados expertos permite acelerar cada fase del procedimiento judicial.

    Una vez que finaliza el trámite legal, todas tus deudas se eliminan. A partir de ahí, podrás volver a acceder al crédito y empezar de nuevo sin ningún tipo de carga económica.

    Los honorarios dependen de cada caso concreto. En nuestro despacho te proporcionamos un presupuesto personalizado y transparente, adaptado a tu situación financiera y sin sorpresas finales.
    Solo en circunstancias muy específicas. Nuestro equipo prevé estos escenarios y trabaja para garantizar que puedas seguir accediendo a tu cuenta para cubrir los gastos necesarios del día a día.
    Solo puedes utilizar esta herramienta legal una vez cada diez años, siempre que cumplas nuevamente con los requisitos establecidos por la normativa y el juzgado lo apruebe tras analizar tu situación.
    Según tu situación, lo más habitual es que tus bienes se vendan para cubrir las deudas. No obstante, la ley protege algunos bienes básicos para que puedas comenzar de nuevo sin quedarte sin lo esencial para vivir.

    Hay que tener en cuenta que, si te perdonan todas tus deudas y los acreedores no cobran, no sería justo que conservaras, por ejemplo, un coche valorado en 20.000 euros. Lo normal es que se venda y se reparta el dinero entre los acreedores. Lo que falte, se perdonará y después podrás adquirir otro coche.

    En cuanto a los avalistas, aunque tus deudas se cancelen, los acreedores pueden seguir reclamando a quienes avalaron tus préstamos. Por eso es fundamental revisar todas las deudas con atención para evitar perjudicar a terceros.

    En algunos casos es posible mantener tu vivienda habitual, siempre que cumplas requisitos como que la hipoteca sea superior al valor de mercado. La última palabra la tendrá el juez, y por eso hay que estudiar bien cada situación donde haya un inmueble familiar.

    No se pueden exonerar deudas derivadas de delitos, pensiones de alimentos y algunos créditos públicos si superan los 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con Seguridad Social. Estas no pueden ser eliminadas por esta vía.

    Con la reforma reciente de la ley, ya no es obligatorio pasar por un acuerdo extrajudicial de pagos. Todos los planes deben gestionarse dentro del procedimiento judicial y se adaptan siempre a tu capacidad económica real.

    Cuando el juez dicta la exoneración, puedes solicitar que se elimine tu nombre de los registros como ASNEF o CIRBE. En el Auto de Exoneración se incluye la obligación de los acreedores de notificar la nueva situación.

    Si no lo hacen, puedes ejercer acciones legales para garantizar que tu nombre se elimine de esos listados. Así podrás recuperar tu normalidad financiera y acceder a productos como créditos o cuentas bancarias.

    Sí. Es obligatorio por ley acudir con abogado y procurador. No se puede iniciar el procedimiento sin ellos. Además, es esencial que el abogado tenga experiencia específica, ya que una mala gestión puede perjudicar gravemente tu caso.