Desde nuestro despacho en Málaga atendemos por teléfono y online a personas de Leganés que necesitan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Somos abogados especializados, premiados con el galardón Andalucía Excelente 2024: nuestro equipo trabaja únicamente en este procedimiento y en concursos de acreedores, y ya ha acompañado a miles de particulares, autónomos y empresarios de todo el país.
Desde el principio sabrás si puedes beneficiarte de esta vía legal y qué pasos tendrías que dar, porque estudiamos tu caso gratis y sin ningún compromiso.
Cada miembro de nuestro equipo aporta su conocimiento especializado para ofrecerte las mejores soluciones legales y financieras, ajustadas a tu situación.
Nos enorgullece anunciar que Cualidad Jurídica ha sido galardonada con el Premio Andalucía Excelente 2024 en la categoría de Segundas Oportunidades, destacando nuestro compromiso y éxito en la gestión de la Ley de Segunda Oportunidad. Este reconocimiento refleja nuestra dedicación a proporcionar soluciones jurídicas efectivas, ayudando a personas y empresas a superar momentos difíciles mediante un proceso adaptado a cada necesidad.
Es una herramienta legal que permite cancelar o reestructurar las deudas cuando no puedes hacerles frente. Para acogerte debes cumplir los requisitos de buena fe, no tener antecedentes penales graves y no haber sido declarado culpable en concurso en los últimos diez años.
Cuando tus ingresos están por encima del mínimo vital, el juez puede fijar un plan de pagos adaptado a tu situación. Si no puedes pagar nada, las deudas pueden cancelarse sin que tengas que abonar ninguna cantidad.
Tras la última reforma el acuerdo extrajudicial ya no es necesario: todo se resuelve dentro del proceso judicial, según tu capacidad económica.
Las deudas que no se eliminan son las de pensiones alimenticias, las de delitos y los créditos públicos que superen los 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social.
Los bienes que no son esenciales se liquidan para pagar a los acreedores, pero se protege lo necesario para que puedas volver a empezar sin quedarte sin lo básico.
Por ejemplo, un coche de alto valor podría venderse. Cuando se reparte lo obtenido, el resto de tus deudas se cancela.
La vivienda habitual puede conservarse en ciertas situaciones, sobre todo si la hipoteca supera el valor actual del inmueble. Siempre dependerá del criterio del juez.
En cuanto a los avalistas, seguirán siendo responsables de las deudas si los acreedores deciden reclamárselas. Por eso conviene analizar bien cada caso antes de empezar.
Sí. Está regulado por la legislación española y es completamente legal. Si cumples los requisitos y te asesoran abogados especializados, puedes liberarte de tus deudas de forma definitiva.
Hace falta documentación que acredite tu insolvencia: ingresos, gastos, deudas, situación familiar… Si nos das tu autorización, nuestro equipo reúne por ti la mayoría de los documentos.
Después presentamos la solicitud en el juzgado mercantil y nos ocupamos de todo el proceso.
También damos servicio en otros municipios de la Comunidad. Puedes ver la página de Ley de Segunda Oportunidad en Madrid.
Depende de cada caso. En nuestro despacho te damos un presupuesto fijo, ajustado a tu situación económica.
Lo habitual es que dure entre 6 y 12 meses, y con un despacho especializado como el nuestro se gestiona con más rapidez y eficacia.
Cuando concluye, recibes la exoneración y puedes empezar una nueva etapa sin deudas financieras.
Con la exoneración concedida puedes pedir tu salida de registros como ASNEF o CIRBE. Si los acreedores no actualizan la información, puedes reclamar por vía legal que la eliminen.
Es bastante raro. Aun así, tomamos medidas preventivas para que sigas pudiendo usar tu cuenta y cubrir tus necesidades esenciales.
Sí, es obligatorio contar con abogado y procurador. Y es importante que sean especialistas, porque un asesoramiento inadecuado puede tener consecuencias negativas para ti.
Sí, una vez pasado un plazo. Tras la reforma de la Ley 16/2022 ese plazo ya no es de 10 años, sino de 2 o 5 años desde la exoneración anterior, según cómo la obtuviste (art. 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal). En la consulta gratuita comprobamos si ya puedes solicitarla de nuevo.
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