Ley Segunda Oportunidad Móstoles

Despacho de Segunda Oportunidad con un trabajo reconocido

Estudio de viabilidad GRATUITO

Somos abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad y trabajamos únicamente este procedimiento y los concursos de acreedores. Desde nuestro despacho en Málaga atendemos por teléfono y online a personas de Móstoles y de municipios vecinos como Arroyomolinos, Navalcarnero, Alcorcón o Villaviciosa de Odón. Ganamos el premio Andalucía Excelente 2024 y hemos ayudado a miles de particulares, autónomos y empresarios de toda España.

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Abogados de Segunda Oportunidad en Móstoles

Asesorarte con especialistas no tiene riesgo y puede salirte muy a cuenta

¿Tus deudas te tienen contra las cuerdas? La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para ayudarte a salir de ahí. Te damos asesoramiento y apoyo en todo el proceso para que tu economía vuelva a ser estable.

Evaluamos tu caso sin coste ni compromiso. Así conocerás desde el principio si esta solución legal te sirve y cuáles serían los siguientes pasos.

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    Ejemplos de casos ganados

    Abogado de Ley de Segunda Oportunidad para Móstoles

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    En Móstoles también se puede empezar de cero
    Desde Cualidad Jurídica te acompañamos en cada fase con cercanía y profesionalidad, y te damos opciones de pago para que el coste no se convierta en un obstáculo.
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    Nos enorgullece anunciar que Cualidad Jurídica ha sido galardonada con el Premio Andalucía Excelente 2024 en la categoría de Segundas Oportunidades, destacando nuestro compromiso y éxito en la gestión de la Ley de Segunda Oportunidad. Este reconocimiento refleja nuestra dedicación a proporcionar soluciones jurídicas efectivas, ayudando a personas y empresas a superar momentos difíciles mediante un proceso adaptado a cada necesidad.

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    Ley de Segunda Oportunidad en Móstoles

    Preguntas frecuentes

    Sí, es completamente legal y tiene respaldo en la legislación española. Cumpliendo los requisitos y con abogados especializados, puedes liberarte de tus deudas definitivamente.

    Nos ocupamos de presentar la solicitud en el juzgado mercantil y de todo el procedimiento posterior.

    Para demostrar la insolvencia necesitamos datos de ingresos, gastos, deudas y situación familiar; con tu permiso, reunimos nosotros casi todos los documentos.

    Consulta también nuestra página sobre la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid si vives en otra zona de la Comunidad.

    Se aplica a quienes no pueden pagar sus deudas y cumplen ciertos requisitos: buena fe, no tener antecedentes penales graves y no haber sido declarados culpables en un concurso en los últimos diez años. Con ella se pueden anular o reestructurar esas deudas.

    Cuando tus ingresos superan el mínimo vital, el juez puede fijar un plan de pagos ajustado a tu situación. Si no puedes pagar nada, las deudas pueden cancelarse sin aportar ninguna cantidad.

    Suele extenderse entre 6 y 12 meses, y con un despacho especializado se tramita con mayor agilidad.

    Termina con la exoneración: a partir de ahí empiezas una etapa nueva sin deudas.

    No es lo habitual. En cualquier caso, aplicamos medidas preventivas para que tu cuenta siga disponible para tus gastos básicos.

    Cada caso es distinto. Te preparamos un presupuesto fijo que encaje con tu situación económica.

    Se venden los activos no esenciales para pagar a los acreedores, pero se protege lo necesario para empezar de nuevo. Si tienes un coche de gran valor, podría venderse; repartido lo obtenido, se cancela el resto de la deuda.

    Bajo ciertas condiciones puedes mantener tu vivienda habitual, especialmente si la hipoteca es mayor que el valor actual del inmueble. Lo decide el juez.

    Si los acreedores reclaman a los avalistas, estos siguen respondiendo; por eso evaluamos cada caso antes de dar el primer paso.

    Sí, respetando un plazo. Desde la reforma de la Ley 16/2022 ya no se piden 10 años, sino 2 o 5 años desde la exoneración anterior, según cómo se obtuvo (art. 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal). En la consulta gratuita te confirmamos si ya es posible.

    No: con la última reforma el acuerdo extrajudicial ya no es necesario y todo se resuelve dentro del proceso judicial, conforme a tu capacidad económica.

    Las deudas que no se eliminan son las pensiones alimenticias, las derivadas de delitos y los créditos públicos que superan los 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social.

    Tras obtener la exoneración puedes pedir que te den de baja en ASNEF o CIRBE, entre otros. Si los acreedores no actualizan la información, puedes exigir su eliminación por vía legal.

    Sí, hay que contar con abogado y procurador. Conviene además que sean expertos en este tema, porque un asesoramiento incorrecto podría acarrearte problemas.