Somos abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad y nuestro despacho se dedica solo a este procedimiento y a los concursos de acreedores. Desde Málaga atendemos por teléfono y online a personas de Vigo y de su área, como Redondela, Cangas, Moaña o Porriño. Hemos ayudado a miles de personas y pequeños empresarios de toda España y recibimos el premio Andalucía Excelente 2024.
Si vives en otro municipio de la provincia, consulta también nuestra página de Ley de Segunda Oportunidad en Pontevedra.
¿Sientes que las deudas frenan tu vida? Esta ley se creó para darte una segunda oportunidad real. Te acompañamos durante todo el proceso para que dejes atrás tus obligaciones y recuperes tu estabilidad.
Estudiamos tu caso sin compromiso inicial, para que sepas desde el principio si puedes acogerte a esta solución legal y qué pasos dar.
Cada miembro de nuestro equipo aporta su conocimiento especializado para ofrecerte las mejores soluciones legales y financieras, ajustadas a tu situación.
Nos enorgullece anunciar que Cualidad Jurídica ha sido galardonada con el Premio Andalucía Excelente 2024 en la categoría de Segundas Oportunidades, destacando nuestro compromiso y éxito en la gestión de la Ley de Segunda Oportunidad. Este reconocimiento refleja nuestra dedicación a proporcionar soluciones jurídicas efectivas, ayudando a personas y empresas a superar momentos difíciles mediante un proceso adaptado a cada necesidad.
Sí. Lo regula plenamente la legislación española: si cumples los requisitos y te asesora un abogado especializado, puedes cancelar legalmente tus deudas.
Es una herramienta legal para cancelar o reestructurar las deudas que no puedes pagar. Hay que actuar con buena fe, no tener antecedentes penales graves ni haber sido declarado culpable en concurso en los últimos diez años.
Tendrás que presentar documentación que acredite tu insolvencia: ingresos, gastos mensuales, cargas familiares y relación detallada de deudas. Con tu autorización, reunimos gran parte por ti.
Después se presenta la solicitud ante el juzgado mercantil, y nuestro equipo se encarga de los trámites y te acompaña en cada paso.
Si no puedes pagar nada, tus deudas pueden exonerarse por completo. Si tus ingresos superan el mínimo vital, el juez puede fijar un plan de pagos a tu medida.
Normalmente entre 6 y 12 meses; un equipo especializado agiliza el proceso y te da más seguridad jurídica.
Al terminar, tus deudas quedan canceladas de forma definitiva y puedes empezar de nuevo sin cargas.
En algunos casos se puede conservar la vivienda habitual, si lo pendiente de hipoteca supera su valor de mercado; el juez decide según las condiciones del caso.
Los acreedores pueden reclamar a los avalistas o fiadores, por eso analizamos cada deuda a fondo antes de empezar.
La ley prevé liquidar los bienes no esenciales para pagar a los acreedores, pero protege lo imprescindible para que reconstruyas tu vida.
Un vehículo de alto valor probablemente se venda para pagar parte de la deuda; el resto se exonera y más adelante podrás comprar otro.
Con la reforma más reciente el acuerdo extrajudicial ya no es obligatorio: todo se gestiona en el procedimiento judicial, según tu situación económica real.
No se cancelan las deudas por pensiones de alimentos, por delitos ni ciertos créditos públicos superiores a 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social.
Solo en casos excepcionales. Nos anticipamos para que mantengas el acceso a tu cuenta y cubras tus necesidades básicas.
Depende de cada caso. Desde el primer momento te damos un presupuesto claro, cerrado y adaptado a tu situación.
Sí, la ley exige que intervengan abogado y procurador. Y con especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad el proceso se desarrolla correctamente y con más posibilidades de éxito.
Con las deudas canceladas puedes pedir que eliminen tus datos de ficheros como ASNEF o CIRBE. El Auto de Exoneración obliga a los acreedores a notificarlo; si no lo hacen, puedes reclamar legalmente.
Sí, cuando pase un plazo. Desde la reforma de la Ley 16/2022 ya no son 10 años, sino 2 o 5 años desde la exoneración anterior, según cómo la obtuviste (art. 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal). En la consulta gratuita te decimos si ya puedes pedirla otra vez.
Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar el uso del sitio web y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias sobre la base de un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas) Política de cookies.